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Organos colegiados

Son Organos colegiados el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, EL Pleno, La Comisión de Gobierno y los Concejales

 

ORGANO

DESCRIPCIÓN

DETALLE

El Alcalde

Presidente de la  Corporación

Ley 7/1985 de 2 de Abril

Reglamento Orgánico Municipal

 

 

Los Tenientes de  Alcalde

Corresponde a los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento, sustituir al Alcalde en sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que impida a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

 

El Pleno

Es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos. Está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde

 

La Comisión de Gobierno

Es el órgano municipal que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.

 

 

 

Los Concejales-delegados

Les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Concejalía.